Aplicamos medidas de ahorro energético en cumplimiento del Real Decreto-Ley 14/2022

Medidas ahorro energético Urbil
Objetivos de Origen
Producción y consumo responsables
Acción por el clima
10/08/2022 - 10:00

En Urbil aplicamos las nuevas medidas de restricción de consumo energético aprobadas por el Gobierno y que fueron publicadas el 3 de agosto en el BOE. Resumimos a continuación las medidas más importantes que afectan a la actividad del centro:

  • A partir del miércoles 10 de agosto de 2022, se modificará la temperatura de climatización en galería y en aquellos locales con acceso desde exterior. No sé podrá consumir energía para climatizar aportando frío por debajo de 27ºC ni calentar consumiendo energía por encima de los 19ºC. Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%. El BOE contempla las siguientes excepciones: “No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”.
  • A partir del 30 septiembre de 2022, los locales que den a mall exterior deberán disponer de sistema de cerrado automático de puertas (refiriéndose al menos a un resorte o un brazo cierrapuertas) de recintos climatizados. Esta medida también afecta a las puertas de emergencia.
  • A partir del miércoles 10 de agosto de 2022, apagado de iluminación de fachada en edificios y escaparates a las 22 horas. El BOE indica lo siguiente: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados”.

 

Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior. Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.